DECRETO LEY 10-2012, LOS SEGUROS Y SU DEDUCCIÓN DEL ISR EN GUATEMALA

La publicación del Decreto Ley 10-2012 (ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA), trajo consigo cambios en materia de Seguros, principalmente en las deducciones del Impuesto sobre la Renta, las cuales es importante conocer.

PARA LOS PATRONOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Pueden deducir del Impuesto sobre la Renta las PRIMAS DE SEGUROS DE RETIRO, PENSIONES Y SEGUROS MÉDICOS COLECTIVOS, que brindan cobertura a sus Trabajadores, así como las PRIMAS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO, ROBO, HURTO, TERREMOTO U OTROS RIESGOS, siempre que cubran bienes o servicios que produzcan rentas gravadas.

Base legal: Decreto 10-2012 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Titulo II, Capítulo IV, Sección III, Articulo 21 (Costos y gastos deducibles), Inciso 11 y 12

PARA LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Pueden deducir del Impuesto sobre la Renta las PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA PARA CUBRIR RIESGOS EN CASOS DE MUERTE EXCLUSIVAMENTE DEL TRABAJADOR, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.

Esto significa que los Seguros de vida con ahorro (O Universales), ya no serán deducibles del ISR, según la definición anterior. Solamente serán deducibles los Seguros de Vida a Término (O Temporales).

Base legal: Decreto 10-2012 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, Titulo III, Capitulo IV, Articulo 72, inciso “d”.

La nueva ley da preeminencia al concepto del Seguro de Vida, por medio del cual se garantiza el futuro económico de la familia, de las empresas y de la sociedad, pero eliminó el privilegio que tenía el concepto de Ahorro y Previsión de un retiro digno.

El costo de un Seguro de Vida a Término (O Temporal) es relativamente bajo y se encuentra económicamente al alcance de cualquier persona. Es bastante simple: “Se pagará la suma asegurada al momento de la muerte del asegurado”, siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del seguro. No genera ningún tipo de ahorro ni retorno.

La suma asegurada debe representar la cantidad suficiente que nuestros dependientes necesitarán para solventar deudas, hipotecas, educación, salud, estabilidad y sostenimiento familiar.

Aún cuando el Seguro de Vida con ahorro (O Universal) ya no es deducible 100% del Impuesto sobre la Renta, económicamente es mas rentable por varias razones:

1. No se paga de por vida, sino por un período de tiempo pre-establecido.

2. Al finalizar el tiempo de pago, el ahorro generado será equivalente o mayor a la prima total pagada. Es como decir que estuvo asegurado gratuitamente.

3. Al finalizar el tiempo de pago, el seguro de vida permanecerá vigente por el resto de su vida, sin pagos adicionales.

4. Al llegar a la fecha objetivo para su retiro, puede retirar el monto ahorrado, totalmente o en pagos parciales, en forma de pensión mensual.

5. Después del 5to año de vigencia, puede efectuar retiros parciales o prestamos sobre el monto ahorrado.

6. La tasa de interés sobre los ahorros es mucho mayor que cualquier otro medio de ahorro.

Protege el futuro de tu familia y planifica un retiro digno.

Debido a que muchos trabajadores necesitan conocer cuáles son todas las nuevas deducciones al ISR, a continuación extraemos literalmente lo indicado en la nueva Ley:

TÍTULO III
RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

CAPÍTULO IV
BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO

ARTICULO 72. Base imponible.

La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones que se indican en este artículo.

Para los efectos del presente título, se entiende como renta bruta, la suma de sus ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual; y, como renta neta, a la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.

Las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta, lo siguiente:

a. Hasta sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil Quetzales (Q.48,000.00) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y, doce mil Quetzales (Q.12,000.00) que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse ante la Administración
Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.

b. Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.

Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta.

c. Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.

d. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.

Si no cuentas con un seguro de vida actualmente, consúltanos.

Luis Roberto Tobar
Presidente
www.innovaseguros.com.gt